Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA la Libertad del adolescente OMITIDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 19-12-1989, de 15 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de la ciudadana OMITIDO indocumentado, soltero, residenciado en OMITIDO; por imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal b) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio de la OMITIDO, todo de conformidad con los articulos 243, 260 263 aplicados por remisión expre.....