este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la misma, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la representación judicial de la parte actora, dando así por terminado el presente procedimiento, solo en lo que respecta a la empresa codemanda "Empresa de Trabajo Temporal Quest 777, C.A", conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.