Por lo que este Tribunal observa que se evidencia de las presentes actuaciones que pudiéramos estar en presencia de un hecho de ilícito tipificados en el Código Penal Venezolano Vigente, es por lo que este Tribunal considera procedente ACORDAR, la solicitud de la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículo 218, 220 y 221, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo que se pretende con esta investigación es la obtención de información para fines procesales en la búsqueda de la verdad, ya que es el Representante del Ministerio Público el que ejerce la acción penal, como parte de buena fe, facultad esta conferida en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se AUTORIZA LA INCAUTACION DE LA GRABACIÒN REALIZADA POR LA EMISORA UNIÒN RADIO EN EL PROGRAMA RADIAL DENOMINADO "BARÒMETRO", trasmitido el día 05 de Septiembre del año 2006, en el horario comprendido entre las 10:00 y 11:00 de la mañana, el cual el ciudadan.....