Que la cantidad a Embargar, si se trata de sumas liquidas de dinero, debe cubrir el monto de la suma demandada, mas las costas procesales es decir, la cantidad de: TRECE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.130,oo), más TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 3.282,50), para un total de: DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 16.412,50)
Que en caso de que la Medida Preventiva recaiga sobre bienes muebles propiedad del demandado, debe cubrir el doble de la suma demandada, es decir la cantidad de: VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 26.260,oo), mas las costa procesales, es decir la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs 3.282,50), para un total de : VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS
CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 29.542,50)).- En consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municip.....