En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Terminado el procedimiento de Acción de Amparo, que interpusiera la Abogada Keyla Contreras, Procuradora de Trabajadores, actuando en este acto en representación de los ciudadanos José Itriago y Nivardo Suárez contra la Sociedad Mercantil CORPOBERTO, por desistimiento en virtud de la incomparecencia de los accionantes a la Audiencia Oral y Publica.
SEGUNDO: Se da por terminado el Recurso interpuesto y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado que no fue temerario el accionar de la parte actora.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en.....