Por tal motivo y en atención a la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio del 2011, el cual se encuentra definitivamente firme, este Tribunal, procedió mediante auto de fecha 03 de octubre del 2011, acumular los mencionados procesos de Interdicto; es decir, el Interdicto Restitutorio signado con el Nº BP02-V-2011-000842, se acumuló al Interdicto de Amparo signado con el Nº BP02-V-2010-001174; en el cual este Tribunal, mediante sentencia de fecha 05 de agosto del 2011, procedió a dictar sentencia declarando sin lugar la citada querella interdictal de amparo, encontrándose actualmente en fase de notificación de sentencia, y así se decide.-