En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JULIO CESAR MARCANO MEDINA y MAIRA ELIZABETH SULBARAN, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA INDALECIA BRITO, antes identificada, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el Catorce (14) de Febrero de 2009, por ante la primera Autoridad Civil, del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 52, cursante al Fol.....