en contra de la precitada ciudadana y que hubiere sido admitido por este Juzgado por auto de fecha 23 de octubre de 2.014, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en la referida diligencia, ordenándose proceder como Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en los autos. Cúmplase lo ordenado.