TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 96 cuarto aparte de la Ley Especial en concordancia con el 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 67 de la Ley Especial, considera procedente decretar al imputado juan luis del espiritu santo Jiménez padilla, titular de la Cédula de identidad No. V-8.288.506, la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEURY DE LAS NIEVES RENGEL MIERES, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 95, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.....