En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de la solicitante sobre el desafecto, citado vista la opinión de la Representación del Ministerio Público, no existe actuación procesal alguna que obste para declarar como válida la petición; es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: IRIS MARIA LAREZ GONZALEZ, supra identificada, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano DIOGENES GARCIA ZERPA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado.....