Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JEAN CARLOS MIJARES MORALES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el 15/02/1983, de 21 años de edad, Soltero, profesiòn u oficio Comerciante, hijo de SINENCIO MIJARES (v) e IRIS COROMOTO MORALES (f), residenciado en Las Delicias, Calle Altamira, Casa N° 11-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.182.082., de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui . Cúmplase.