En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado BELTRAN AGUSTIN ROJAS GOMEZ, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, donde nació en fecha 05 de junio de 1938, de 60 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 2.408.002, con residencia en la calle Olivo Nº 47, Barrio Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, debiéndose imponer al mismo del cumplimiento de l pena accesoria, como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el 15-02-2006, a las 4:00 a.m.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo d.....