Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentada por el ciudadano JESUS RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.915.536, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, a través de su apoderado judicial Mario José Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.188, en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA ÁLVAREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.972.786, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellad.....