Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al imputado FREDDY CRUZ MARIN REYES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.674, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-05-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Freddy Marin y Gregoria Reyes, residenciado en la calle Pedro Antonio Medina, casa Nº 07, Centro de Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 3º del Código Penal, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: .....