Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS SALAS ZAMORA, en el sentido de que se corrija dicha acta en el siguiente término: En donde dice "...............venezolano de veintidós años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.997.308.........................".-
Debe decir "..................venezolano de veintidós años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.875.144.....................", cuya Acta de Matrimonio aparece asentada bajo el Nº 09, del Libro Principal N° 01, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, durante el año 1983, así se decide.-.