esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano HENRRY JOSE RIVERA QUILARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.477.090, domiciliado en la calle Libertador, Nº 55-D de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, Inpreabogado Nº:36.466, actuando en representación de sus hijas JUANA MARIET, Y ELIHEN SARAI RIVERA RUIZ, de dieciséis (16), catorce (14) años de edad. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RUIZ GUEVARA, fallecida el día 03 de Septiembre del 2.012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....