En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION, propuesta por el ciudadano JOSE LUÍS CORREIA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.219, asistido por el abogado JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519, en contra de la ciudadana, HIZNARDA JOSEFINA CARRION MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.898.362, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 y 777 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-