Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HERNAN JOSE NUÑEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.957, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-01-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELIZABETH GARCIA (v) y JULIAN EVELIO SALAZAR (df), residenciado en la Fundación Mendoza, Bloque N° 02, Edificio N° 01, Apartamento N° 105, Conjunto Residencial el Campanario, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación de dos (2) fiadores, que devenguen una remuner.....