En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER CALMA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular del Numero de Cedula de identidad V-14.284.189, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el 13/08/1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PETRA CELESTINA CALMA, residenciado en Pozuelos, paso Pedro Segura, Nro. 08, frente a los Edificios Urimares, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de JHOFRAN JOSE SIVIRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta se.....