De la revisión del presente escrito libelar se desprende que solicita la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, juicio este que debe ser tramitado por las reglas contempladas en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente demandada el CUMPLIMIENTO DE HOMOLOGACION DE SENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, pretensiones que no pueden admitirse de manera conjunta, observándose que estos procedimientos son incompatibles entre si ya que el juicio de partición y liquidación de Comunidad Conyugal son juicios especiales y el cumplimiento de una homologación de sentencia es la última fase de un juicio es decir cuando ya está tramitado todo el procedimiento y como consecuencia de ello deviene la ejecución de la misma y por cuanto no podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha demanda, .....