Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº 4.494.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.420, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SAFARI MOTOR`S, C.A, contra la ciudadana Jueza del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION NOR-ORIENTAL, Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesto por la sociedad mercantil supra nombrada, contra PROYECTOS INTEGRADORES, C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), la cual será cancelada en las.....