Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y la acción, solo en lo que respecta a la co demandante JIN HONG LI DE LIAN, ampliamente identificada en autos, continuando la presente causa en lo que respecta al resto de los codemandantes AUTOMERCADO PEKIN 2008,C.A. y SHUWEI WU, líbrese nuevos carteles de notificación en el domicilio suministrado por la parte.
Cúmplase.- PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los cinco (05) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
.....