Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos SONIA COROMOTO SIMOSA Y DANIEL RICARDO MENDOZA SIMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.958.619 y V-19.391.745, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIEL RICARDO MENDOZA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.332.498, y falleció en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.