Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado OSCAR JOSE ARREINAMO PARAGUAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.490, nacido el día 14/10/1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Simón Osorio (D) y Flor Arreinamo (v), residenciado el Sector Los Jardines, al lado de la Universidad de Oriente, Casa sin numero, es color blanca con rejas azules, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial y centro de comunicaciones MATRIZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordina.....