declara PRIMERO: LA SUSPENSON CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, bajo las condiciones y por el plazo el cual será del LAPSO DE TRES (03) MESES, establecido en los articulo 44 y 45 ejusdem. SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al delito por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ, por cuanto a pesar de falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima. Cúmplase.