Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ANTHONY MICHAEL MAUNES PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.989, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ANDRES GAMBOA LABASTIDAS (occiso) y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de ISIDRA DEL VALLE MENDOZA BARRETO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 Ejusdem, Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.