En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO ALFONZO BENEDICTO CORREDOR, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25/07/1974, titular de la cédula de identidad N° 11.916.396, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: TERESA AGUILERA DE CORREDOR (D) y padre BENEDICTO CORREDOR VIVAS (V), Domiciliado en la Avenida Principal de Pozuelo, Vía el mirador, casa sin numero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la refeorma del Codigo Penal, de conformidad con.....