Por las consideraciones anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.538, en su carácter de Defensor de confianza del acusado EDISON FRANCESCHI; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 23-02-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.