Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS RAFAEL MOYA FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad 20.343.020, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 30-10-1.989, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: PEDRO LOPEZ (d) y TITA VESTALIA (d), domiciliado en el Sector N° 63, Paraíso, Oropeza Castillo, Puertota Cruz, Estado Anzoátegui. Por encontrase incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.