Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la querella presentada por la ciudadana: ALISSON JOSEFINA SCHEULEN NUÑEZ, venezolana, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.475.383 de Profesión u Oficio Ingeniera Geóloga , con domicilio en la calle Zamora Town hause Nº 4-11, sector A, residencias las Trinitarias, Nueva Barcelona, Municipio simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por por la Abogada en Ejercicio; LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número; 27.538, en contra del ciudadano; LUIS ALBERTO MANEIRO ROLDAN, venezolanos, Titular de la Cédula de Identidad Números; 5.699.944, de 53 de edad, natural de cumana Estado Sucre, I.....