En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, intentado por la ciudadana JACENKA ELENA PEÑA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.073.003, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAVIER VILLAROEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.638, en contra de los ciudadanos DOMINGO HERNANDEZ GONZALEZ Y DANIEL CAPPELLO GARCIA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 6.140.012, 8.282.080 respectivamente, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la.....