Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, adminiculados como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESÚS CORAO FEBRES y LEONOR DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.028.634 y Nº V-8.206.310, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DEANNA M. MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, tit.....