Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano vigente, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MEDERO y SOL GELINA CARDOZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.223.421 y V-8.220.134, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, en fecha 22-02-1985. Y así se decide.