Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana JHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ , ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 2, folio N° 397, del registro Civil de Nacimiento, llevados por la prefectura del Distrito Guanipa, durante el año 1987, acta marcada con el N° seiscientos ochenta y seis (686), como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-