Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD en contra del imputado MOISES DAVIS OSORIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.299.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ELIA ROSA OSORIO (V), residenciado en Tronconal III CALLE 07 VEREDA 29 CASA N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 01 en relación con el Art. 80 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO BRAZON, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, todos del Código Or.....