En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, niega la admisión de la demanda, intentada por la abogada en ejercicio SANDRA VILLA, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 122.655, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA FALCÓN PEREDA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, y titular de la cédula de identidad No. 6.227.898, representante legal de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria O.T.F, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero Interino del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 50, Tomo 112-A Sg.....