Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana AIRAM LUMALI ESCOBAR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.365.353, domiciliada en: Urbanización Las Casitas, Sector 2, Calle 8, Casa Nº 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8716671, respectivamente, debidame.....