Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Nulidad de Venta que ha incoado la ciudadana DAIZY DEL CARMEN DE FREITES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.667, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Marianne Cova Urbano, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.365, en contra de los ciudadanos: OMAR ROJAS AGOSTINI, LUIS DANIEL WU HUANG y JIANHUI LIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.003.415, 19.675.152 y 17.693.032, respectivamente. Así se decide.