DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, ADOLFO JOSE MORENO CACERES y MARIELA JOSEFINA MANRIQUE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V.- 4.213.340 y V.- 6.269.990, respectivamente, En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos , por ante La Prefectura del Municipio Simón Bolívar, en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999); conforme consta de co.....