Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Acto de Inspección de la Droga realizada el día 31-03-2005, en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, con sede en Puerto La Cruz, y fija para el día VIERNES 08-04-2005, A LAS 1000 A.M., la fecha para la realización de la misma, ratificando así la fecha notificada a todas las partes, con anterioridad. Líbrese oficio al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional y notifíquese a las partes de esta decisión. Asimismo se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Solicitada a favor de los imputados MIGUEL ANGEL CORDERO y PEDRO GUAINA. Cúmplase.