Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No 3 de este Circuito Judicial Penal, ADMINSITRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACEPTA el pedimento hecho por la Escabino y acuerda oficiar de lo aquí decidido a la Coordinación de Participación Ciudadana. Todo de conformidad a lo consagrado en el ordinal primero del artículo 154 del código orgánico procesal penal.