Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena a los imputados FRANKLIN ANTONIO GUERRA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.972, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-05-79, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio buhonero, hijo de MIRIAN JOSEFINA GUERRA, residenciado en la calle 03, casa Nº 08, Sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui y CARLOS ALEJANDRO RAUSSEO RANGEL, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-91, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.342.235, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESUS FRANCISCO RAUSSEO Y CARMEN RANGEL, residenciado .....