Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos VICENTE ATANASIO RIGUAL y ZULEIDYMAR DEL VALLE BRITO VELASQUEZ (Difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.871.542 y V-13.225.381, respectivamente, la cual se va ejecutar en el hogar de los Abuelos Paternos, ciudadanos FIDEL JOSE BRITO y ZULAY DEL VALLE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titul.....