Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano DEIVIS DE JESUS HERNANDEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.786.116, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-08-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: JESUS HERNANDEZ y CARMEN FLORES, domiciliado en: MESONES, CRUZ VERDE, SECTOR EULALIA BUROZ, TELEFONO Nº 0416-8825740, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.