Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 8.311.074, contra el ciudadano ALI RACHID HOJEIJ, mayor de edad, con domicilio en la Calle Concordia, Nº 14, frente al Terminal de Pasajeros de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, y titular de la cédula de identidad Nº 17.240.066. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena al ciudadano ALI RACHID HOJEIJ, mayor de edad, con domicilio en la Calle Concordia, Nº 14, frente al Terminal de Pasajeros de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, y titular de la cédula de identidad Nº .....