Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LUIS MIGUEL CHUNQUI CORCUERA Y AISKELL CAROLINA ACOSTA IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad V-19.169.163 y V-16.253.442, respectivamente y de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el Acta de Matrimonio civil N° 131, de fecha 25/03/2009, por ante Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, acompañada en autos y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, .....