Este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: condenó a los imputados MIGUEL ANGEL MATA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GALLARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.385.128 y 8.267.433, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Articulo 55 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a una pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución; SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, se decretó una Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad a los imputados MIGUEL ANGEL MATA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO GALLARDO, identificado ut supra, de las e.....