Por todas las razones anteriormente expuestas y en base a lo antes decidido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la Acción Mero declarativa de unión estable de hecho intentada por el ciudadano Carlos José Mendoza Lárez contra la ciudadana Gisela Coromoto Márquez Reyes, ambos ya identificados. Así se decide.