Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR las pretensiones de la ciudadana KATERINA RUTH KELLZI YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.113.986, contenidas en el presente juicio de DIVORCIO intentado en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.330.973. En consecuencia se declara disuelto él vinculo conyugal existente entre ellos, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 129, Tomo I, de fecha 13 de abril de 2007, de los Libros de Matrimonio llevados por dicha Prefectura.....