Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto tanto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, como de la medida innominada planteada por la parte demandante en el escrito libelar de fecha 29 de marzo de 2.017, en el presente juicio de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA DE LOURDES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.371.594, asistida por el ciudadano DAVID EDUARDO VILLARROEL CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 258.527, contra el ciudadano ROGER ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.763.727, ello en virtud de no haber llevado la parte solicitante a la convicción.....